Si el inmueble que hipotecamos es nuestra vivienda habitual no tendremos que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sí deberemos hacerlo en caso contrario, pero no existe impedimento para suscribir una hipoteca inversa para una segunda vivienda.
Como el ingreso que percibimos por la hipoteca inversa no se considera como renta, al tratarse de un crédito, estas cantidades no tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero el dinero que cobraríamos del seguro de rentas vitalicias una vez agotado el importe del crédito sí está sujeto al IRPF.
Junto a los impuestos hay que tener en cuenta otros gastos asociados a la hipoteca inversa: los de notaría, registro y la tasación de la vivienda necesaria para realizar el préstamo.
Aunque la persona hipotecada no tendrá que abonar nada mientras dure el plazo del préstamo, la hipoteca inversa también está sujeta a intereses: los que el banco establece por el dinero que abona. Sin embargo, serán los herederos los que tengan que hacer frente a estos intereses si una vez que fallezca el propietario desean quedarse con la vivienda.
En caso de que los herederos desean abonar la deuda para recuperar la vivienda deberán pagar al banco el importe percibido por el propietario en el tiempo que se ha extendido el crédito, los intereses generados por ese capital y los gastos iniciales de la hipoteca. Cuanto más dure la hipoteca, mayores serán también los intereses.
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