Con la llegada de la jubilación llega también el momento de comenzar a pensar en la forma más óptima desde el punto de vista financiero-fiscal de acceder al capital acumulado en el plan de pensiones. Es la hora de disfrutar de esas aportaciones realizadas de manera periódica a lo largo de los años, pero con la finalidad de sacarle el máximo partido, es importante plantearse no solo de qué forma se va a recuperar ese dinero, sino cuánto se necesita verdaderamente.
Porque cuanto más tiempo se mantenga el capital dentro del plan de pensiones, mayor será su rentabilidad, por lo que si el cliente jubilado realmente no necesita acceder a las rentas de su plan, no tiene por qué rescatarlo en el mismo momento de la jubilación. No existe ninguna obligación de rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación, pudiendo incluso no rescatarse nunca y pasar a beneficiarios o herederos. Esta es una opción por la que optan algunos jubilados que consideran que en su planificación de ingresos y gastos no necesitan recurrir al plan de pensiones y prefieren dejarlo como ahorro para posibles futuras necesidades no previstas.
De cara a ahorrar en impuestos, es recomendable que el rescate del plan no se haga en el mismo año de la jubilación para no incrementar una base imponible que será más elevada que aquella de un ejercicio fiscal en el que hayamos estado jubilados los 12 meses.
Es importante también destacar que es posible seguir realizando aportaciones al plan de pensiones una vez jubilados. Desde el momento en que se inicie el cobro del plan, las aportaciones realizadas no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, quedando solo para otro tipo de contingencias, como dependencia o fallecimiento.
Pero antes de hablar sobre la fiscalidad de las rentas derivadas del plan de pensiones, conviene analizar qué tipos de rescate existen.
Independientemente de la forma en la que se decida recuperar el dinero aportado al plan de pensiones así como su posible rentabilidad, es importante saber que este capital tributará como rendimientos del trabajo, al igual que lo haría un sueldo o la propia pensión pública por jubilación. Esto significa que cuanto mayor sea el capital rescatado, mayor será la base imponible a la que tendrá que hacer frente el cliente en IRPF.
Así, la fiscalidad del rescate del plan de pensiones estará relacionada con la forma de cobro elegida:
Se recupera la totalidad de las aportaciones realizadas al plan de pensiones y la posible rentabilidad generada. Capital más rentabilidad componen los denominados derechos consolidados y a la hora de recuperarlos de una sola vez, tributan también de una sola vez en el IRPF. Rescatar el plan de esta manera supondrá, en la mayoría de los casos, enfrentarse a una tasa impositiva elevada derivada de una base imponible mayor.
Independientemente de la forma en la que se decida recuperar el dinero aportado al plan de pensiones así como su posible rentabilidad, es importante saber que este capital tributará como rendimientos del trabajo, al igual que lo haría un sueldo o la propia pensión pública por jubilación. Esto significa que cuanto mayor sea el capital rescatado, mayor será la base imponible a la que tendrá que hacer frente el cliente en IRPF.
Si se escoge recuperar el dinero aportado al plan de pensiones de esta manera, el titular recibirá de manera periódica un capital en forma de renta. En caso de rentas financieras, éstas se percibirán mientras duren los derechos consolidados. En caso de rentas vitalicias, se percibirán hasta fallecimiento del beneficiario.
La periodicidad con la que se reciba la renta queda sujeta la elección del titular, pudiendo ser mensual, trimestral, semestral o anual. De esta forma, se puede calcular cuál será la base imponible sobre la que se tendrá que tributar de cara al pago del IRPF. Cabe recordar que el dinero recibido del plan de pensiones se suma al dinero procedente de la pensión pública por jubilación y que la suma de ambos será lo que determine la cantidad de impuestos a pagar, por lo que es necesario estudiar muy bien qué cantidad de capital conviene recibir del plan de pensiones.
Este tipo de rescate es interesante si se quiere seguir obteniendo una rentabilidad por el dinero depositado en el plan, que continuará “trabajando”, y si realmente no se necesita todo el capital disponible. Fiscalmente suele ser una opción con menor impacto.
Por último, existe un tipo de rescate que combina los dos anteriores. El titular del plan recibe el pago de una cantidad determinada para, posteriormente, recibir el resto del dinero en forma de rentas durante el periodo que se haya estipulado.
El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.
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