La primera premisa para realizar el calculo de nuestra pensión pública de jubilación es sumar todas nuestras bases de cotización de los años previos a nuestro retiro laboral. Si sumamos todas estas bases obtendremos nuestra base reguladora, a la que deberemos aplicar unos porcentajes, que varían según nuestra edad, el tiempo que adelantemos o prolonguemos la edad de jubilación ordinaria y, por supuesto, nuestros años de cotización.
Cabe precisar que actualmente la edad ordinaria para optar a la pensión de jubilación es de 65 años y 6 meses, excepto si tenemos cotizados 36 años o más, lo cual nos permitirá jubilarnos a los 65. La edad de jubilación se irá incrementando a razón de un mes por año hasta 2020 y, a partir de este, dos meses por año hasta 2027, en el que se habrán alcanzado los 67 años como edad legal de jubilación. Podrán seguir jubilándose entonces con 65 años aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.El actual sistema no sólo eleva la edad legal de jubilación. También aumenta el tiempo cotizado necesario para recibir el 100 % de la prestación desde 35 a 37 años en el año 2027. Actualmente se requieren al menos 35 años y 6 meses de cotizaciones.
Si un trabajador pretende jubilarse en este 2016, la base reguladora se calculará en función de los últimos 19 años cotizados. Esto, multiplicado por 12 meses del año, da como resultado 228. Cada año va incrementándose este baremo en 12 meses. Para seguir con el cálculo, hay que dividir la base reguladora por el divisor, que es el resultado de multiplicar el número de años cotizados por el número total de pagas (14). En este caso, en la actualidad son 19 años por 14 que da como resultado 266. Cada año se va incrementando en 14.
De esta forma, para el año 2022 en adelante la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses anteriores al del mes de jubilación.
Año | Meses computables | Divisor | Años computables |
---|---|---|---|
2018 | 252 | 294 | 21 |
2019 | 264 | 308 | 22 |
2020 | 276 | 322 | 23 |
2021 | 288 | 336 | 24 |
2022 | 300 | 350 | 25 |
Aunque se trata de un colectivo lleno de singularidades legislativas y tributarias, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a jubilarse anticipadamente de la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
La norma establece los mismos requisitos en el caso del cese voluntario. Pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 siempre y cuando hayan cotizado, como mínimo 35 años. Al igual que en el régimen general, la edad de jubilación se irá elevando hasta llegar a los 67 años en 2027, por lo que la edad de jubilación anticipada será de dos años menos, de 65 años. Los autónomos no pueden acogerse a la fórmula de jubilación anticipada no voluntaria.
El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en los siguientes pasos:
La base reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad ordinaria sufrirán una reducción en función del tiempo que se anticipe la edad de jubilación.
Por contra si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación, su base reguladora se verá incrementada en función del número de años completos que retrase la jubilación.
Supongamos que somos un trabajador de 65 años y 4 meses de edad que acredita tener 33 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. El total de sus bases de cotización suman 345.000 €. Hay que recordar que las bases de cotización se actualizan vía IPC excepto las 24 más cercanas al hecho causante, que se toman por su valor nominal. La base reguladora será por tanto el cociente entre 345.000 € y 266, es decir, 1.296,99 €.
Como se jubila en la edad ordinaria y ha cotizado un mínimo de 15 años y al menos dos de esos años están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a recibir una pensión.
Ya hemos calculado nuestra base reguladora. Ahora hay que aplicarle un porcentaje en función de los años cotizados. Lo podemos dividir en los siguientes pasos:
El trabajador tiene acreditados 33 años de cotización, es decir 396 meses, con lo cual recibirá una parte de la pensión en función de esos años pero no el 100 % ya que para ello es necesario acreditar 426 meses o más de cotización.
En nuestro caso tenemos 396 meses cotizados, así que debemos sumar:
De esta forma, recibiremos el 94,3 % del total de la base reguladora. Es decir el 94,3 % de 1.296,99 €, lo que resulta una cuantía de 1.223,06 €.
En España la pensión media roza los 1.000 €. La máxima pensión de jubilación en 2016 asciende a 2.567 € al mes. La mínima, es de 636 €.
El cuidado de personas con Alzheimer y otras demencias es un desafío significativo tanto para…
El envejecimiento es una fase inevitable de la vida, pero no debe significar una pérdida…
Internas cuidado mayores Bilbao En el corazón de Bilbao, ServiHogar365 se compromete a proporcionar un…
La nutrición deportiva es un componente esencial para cualquier atleta, ya sea profesional o amateur.…
En el panorama del cuidado y la asistencia domiciliaria, Jesús y Quini Servicios continúa destacándose…
La estética dental va más allá de la funcionalidad de la boca, brindando una mejora…
Esta web usa cookies.