Los trabajadores autónomos también tienen la posibilidad de poner fin a su trayectoria profesional de manera anticipada, al igual que ocurre con los trabajadores asalariados. Así las cosas, en España es posible jubilarse a los 63 años, trabajes por cuenta propia o por cuenta ajena.
No obstante, esa jubilación anticipada tendrá una penalización de hasta un 8% en el cómputo anual de su pensión. Y además, está sujeta a cumplir con una serie de requisitos. El principal condicionante es que el trabajador por cuenta propia tenga un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben figurar entre los últimos 15 años.
Según la información publicada en una guía, que ha elaborado el Instituto Santa Lucía, a partir de 2027 la edad legal de jubilación se prolongará hasta los 67 años, por lo que la edad mínima de jubilación anticipada también ascenderá, situándose a los 65 años.
Tramos de penalización
Según han calculado los especialistas del Instituto Santa Lucía, los profesionales autónomos que decidan jubilarse de manera anticipada tendrán que asumir una penalización, por lo que recibirán una pensión menor. Esto también ocurre con los trabajadores asalariados, y los tramos de penalización serán los mismos.
Con todo ello, la penalización será del 2% cada trimestre en el caso de que se hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de un 1,875% si es igual o superior a esa cifra pero no supere los 41 años y 6 meses.
A partir de los 41 años y 6 meses la penalización será del 1,750% por trimestre. El siguiente tramo es del 1,625% para los que hayan cotizado al menos 44 años y 6 meses.
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