Para la Seguridad Social, una jubilación parcial es aquella que realiza una persona de 60 años o más al mismo tiempo que tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial. Esta jubilación puede estar ligada o no a un contrato de asistencia firmado con un trabajador en paro o que tenga un contrato de duración determinada con la misma empresa.
Cuando sí exista ese contrato de relevo, la jubilación parcial no supondrá para el trabajador la pérdida de los derechos adquiridos o de la antigüedad que le correspondan. Eso sí, el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila debe formalizarse por escrito, en el modelo oficial y en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET): en él deben figurar los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
Tal y como establece la normativa vigente a 01/04/2013 (y solo en los casos en que no sea de aplicación la disposición transitoria cuarta, artículo 5), la empresa y el empleado realizan una aportación en base a una aportación, que puede ser encorrespondería el régimen de trabajo a tiempo completo.
Así, durante 2013, la base de cotización fue equivalente al 50% de la base de cotización que habría sido de tiempo completo. Posteriormente, cada año desde 2014, se ha incrementado en un 5% hasta llegar al 100% de la base de cotización que le habría correspondido a tiempo completo. En ningún caso, el porcentaje de la base de cotización fijado para cada año podrá ser inferior al porcentaje de la actividad laboral efectivamente realizada.
Una vez concedida la pensión de jubilación parcial, si la persona reduce aún más la jornada laboral, se recalculará el importe de la pensión aplicando el nuevo porcentaje de reducción al valor de la prestación previamente atribuida.
Finalmente, para pasar de la jubilación parcial a la jubilación plena, se deberá dar por terminado el contrato a tiempo parcial y el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud de jubilación plena. Y como se ha dicho, si existiera un convenio de relevo, no existirán impedimentos para recalcular el porcentaje a aplicar a la base regulatoria para que se contabilicen los períodos mencionados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena a tiempo completo.
Sin embargo, este paso hacia la jubilación plena podría retrasarse en algunos casos, por ejemplo, durante nuestro trabajo a tiempo parcial, generamos el derecho a percibir prestaciones por desempleo.
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