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Un juzgado gallego obliga a vacunar a una anciana en una residencia pese a la negativa de la hija

Un informe confirma el grado de deterioro cognitivo de las mujeres y su incapacidad para decidir

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela ha obligado a vacunar a una anciana de una residencia de la capital gallega ante la negativa de la hija a que fuese vacunada y dado el grado de deterioro cognitivo de la mujer para tomar una decisión, según recoge un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Las actuaciones se incoaron el sábado, día 9, cuando este juzgado estaba de guardia y a raíz de la solicitud remitida por el centro residencial para mayores Domus Vi San Lázaro ante la campaña de vacunación de sus residentes, prevista para el día siguiente, y la negativa de la hija de la mujer a que recibiese la vacuna.

En su escrito, el centro apuntaba que la anciana presentaba una capacidad “muy limitada” desde el punto de vista cognitivo, algo que el auto ratifica tras recabar el informe forense. Este afirma que la mujer “no se halla, por el grado de deterioro cognitivo padecido, en condiciones de participar, siquiera mínimamente, en la decisión que se adopte acerca de la conveniencia de su vacunación“.

Por ello, y tras escuchar los argumentos de la hija, entre ellos los posibles efectos secundarios, el juez incide en el “riesgo menor” de administrar la vacuna a la anciana, al tiempo que se remite al informe forense sobre la seguridad de las vacunas defendida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Argumentario

En el auto, el juez rechaza las razones aducidas por la hija, sean “compartidas“, indica sobre “la dificultad y la carga de responsabilidad que conlleva la obligación de tener que decidir por otra persona” o no lo sean.

La presión a la que le somete la posición adoptada por sus hermanos y el temor que le infunde la reacción de éstos ante potenciales efectos indeseados de la vacuna“, añade sobre otro de los argumentos expuestos por la hija de la anciana.

Por el contrario, insiste en que tanto de la comunicación efectuada por la residencia, sobre que la mujer “carece de las facultades precisas para adoptar una decisión consecuente” y que, añade, “ha confirmado la hija”, como del informe forense, se evidencia que la anciana no tiene “capacidad” para decidir ella misma.

En este contexto, y ante el hecho de que la vacuna se fuese a suministrar al día siguiente, se remite al “beneficio” de poner la vacuna frente al “riesgo mayor” de no hacerlo. “Siendo cierto que el propio hecho de la vacunación supone un riesgo”, incide en que el omitirla “también lo conlleva”.

Asimismo, alude al propio informe forense y a lo establecido por la OMS, al número de víctimas mortales por la pandemia y al hecho de que el “riesgo se incrementa a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta”.


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