¿En qué consiste el “acogimiento familiar” para mayores?

Los beneficiarios reciben una ayuda económica para contribuir a los gastos del hogar de acogida

Los programas de atención familiar a personas mayores de 65 años, que tienen algunas comunidades autónomas, son un pacto en virtud del cual una persona, pareja casada o estable o familia monoparental (denominados cuidadores), por edad o discapacidad, se vincula a una persona , o a una pareja casada o estable (llamada personas acogidas), para que, mediante una contraprestación, convivan en condiciones similares a las relaciones entre familiares. Como resultado de este pacto, acogedores y acogidos deben convivir en la misma casa.

La vivienda común puede ser la del anfitrión o el anfitrión, y el objetivo es que el primero se ocupe del segundo, lo ayude y busque su bienestar general y cuide de él en caso de enfermedad. Ambas partes deben ayudarse mutuamente y compartir gastos según las posibilidades que cada una tenga. En este sentido, los programas de atención familiar brindan ayuda económica al beneficiario anciano para que pueda contribuir a los gastos generados en el hogar. Estas ayudas nada tienen que ver con las que puede recibir una familia que cuida de un familiar directo como un padre o un abuelo. De hecho el programa se basa en el cuidado familiar de una unidad familiar con la que no existe relación o que no supera el tercer grado (tío – sobrino).

Los requisitos de admisión también deben ser que la vivienda en la que viven cuente con las condiciones de habitabilidad y accesibilidad en cuanto a infraestructuras y servicios.

Diferencias según la CCAA en qué residas

Para conocer más sobre los requisitos y la documentación necesaria que se debe presentar para acceder a los programas de admisión para mayores de 65 años, debes contactar con el departamento que se ocupa de la temática social en tu comunidad autónoma, ya que, aunque las condiciones son similares, existen algunas diferencias en el monto de la asistencia recibida del anfitrión o la posibilidad de que la contraprestación al anfitrión se haga mediante transferencia de bienes muebles o inmuebles, entre otras cosas.

En Cataluña , por ejemplo, la duración del acuerdo no puede ser inferior a tres años y el acogimiento debe constituirse ante notario. En Galicia, la Consellería de Política Social establece cuantías económicas diferentes si el acogimiento se realiza en la propia casa del beneficiario o en la vivienda de la familia de acogida y también si se trata de personas mayores dependientes o con autonomía para realizar las actividades habituales. Por su parte, en Madrid, actualmente la ayuda de la Comunidad para sufragar los gastos de asistencia en el hogar de acogida tiene un importe máximo mensual de 753 euros (su cuantía final quedará determinada por la diferencia entre esa cantidad y el 70% de los ingresos brutos mensuales del beneficiario).

Redacción

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