Recibir una herencia implica heredar los bienes que un ser querido ha dispuesto en su testamento para beneficiar a sus allegados. Pero al igual que en la herencia se reciben los bienes y obligaciones de un fallecido, en esta se incluyen, de manera indirecta, otros beneficios que deja la persona que se va.
Uno de estos beneficios es la pensión. Y es que todo trabajador genera a lo largo de su vida unos derechos en el sistema público que permiten que sus familiares convivientes y dependientes tengan opción a una prestación económica tras su fallecimiento.
No obstante, para beneficiarse de esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos, tanto desde la parte de quien genera la pensión como desde la que la recibe.
Para poder optar a la pensión en favor de familiares será necesario haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida con una antelación mínima de dos años antes de su muerte, así como no tener derecho a pensión pública y carecer de medios de subsistencia.
Entre los familiares que pueden beneficiarse de esta prestación se incluyen los nietos y hermanos (huérfanos de padre y madre) menores de 18 años o mayores con grado de discapacidad y menores de 22 años que no efectúen un trabajo lucrativo o que, de hacerlo, sus ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Además de estos, también se encuentran las madres y abuelas separadas judicialmente o divorciadas y cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, así como padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo el trabajo e hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Una de las particularidades de esta prestación es que los beneficiarios podrán solicitarla en cualquier momento posterior al fallecimiento del familiar. No obstante, conviene ajustarse a un límite máximo de tres meses, ya que cuando la solicitud se presente fuera de dicho periodo la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses.
Por lo tanto, conviene solicitarla en el momento posterior al fallecimiento para que la prestación se abone desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
Ahora bien, para poder acceder a ella, la situación laboral que haya tenido el fallecido será fundamental. En concreto, tendrá que haber estado en situación de alta o asimilada a la del alta, 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 días a lo largo de toda la vida laboral. Si se encontraba en situación de no alta, tendrá que haber estado dado de alta 15 años a lo largo de toda su vida laboral. Por su parte, para aquellos que fueran pensionistas, no se exige periodo de cotización.
Si tanto el beneficiario como el fallecido cumplen con los requisitos para la pensión en favor de familiares este tendrá derecho a una prestación que se calculará aplicando el 20% a la base reguladora del fallecido. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad y con el límite del 100% de la base reguladora.
No obstante, habrá que tener en cuenta que estas cuantías pueden desaparecer cuando se den varios supuestos. En primer lugar, cuando los nietos o hermanos cumplan la edad máxima (salvo para el caso de incapacitados). Además, también se extingue cuando se cesa la incapacidad que otorga el derecho a la pensión, cuando se contrae matrimonio (salvo excepciones), por adopción, fallecimiento o por comprobarse que no falleció el trabajador.
Por este motivo, resulta especialmente necesario mantener una disciplina de ahorro que permita crear un colchón financiero en el tiempo para imprevistos. Para ello, es fundamental ahorrar una cantidad fija mes a mes, por pequeña que sea, que ayude a crear ese colchón. Además, para que ese dinero no pierda valor, siempre se puede recurrir a una cuenta remunerada o a un depósito, que ofrecen un pequeño interés por mantener los ahorros en la entidad.
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