La donación en vida a la hora de repartir una herencia

En el Código Civil la donación en vida queda recogida como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, la cual debe aceptar la donación. Esta opción se escoge principalmente por dos motivos: permitir que los herederos disfruten de alguno de los bienes sin tener que esperar al fallecimiento del titular o bien evitar posibles problemas entre los herederos ya que el tema se deja cerrado y pactado en vida de la persona que dona. Ahora bien, hay que tener en cuenta que una donación está gravada con impuestos y cuesta dinero, tanto para el donante como para el donatario (el que recibe la donación) y, otro aspecto a tener en cuenta, es cómo afecta una donación en vida a la hora de repartir la herencia.

La donación colacionable

El artículo 1035 del Código Civil cita que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Esto significa que al repartir una herencia además de los bienes reflejados en el testamento, los herederos forzosos (beneficiarios de la legítima) deben aportar a la masa hereditaria el bien o su valor que hubieran recibido en vida del difunto. Esta operación es lo que jurídicamente se llama colación de bienes y su aplicación práctica es que cuando se realice la partición de la herencia, si existieran más herederos, el inmueble donado en vida o su valor se computaría dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Así, por ejemplo, si el titular donó una vivienda, el valor de ese inmueble se incluirá dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Es importante indicar que la persona que ha recibido la donación en vida debe ser un heredero forzoso ya que, si la donación se hubiera realizado a una entidad como una ONG o algún amigo, no hay obligación de colacionar. No obstante, no todas las donaciones se tendrán en cuenta, dependerá de si se hizo como colacionable o no.

La donación no colacionable

Si queremos evitar que un bien donado en vida se compute dentro de la herencia, existe la posibilidad de realizar una donación no colacionable y es necesario que quede reflejado o bien en la escritura de donación o en el testamento. Cuando se trata de una donación no colacionable, cuando llega el momento del reparto de la herencia, la persona que recibió dicha donación no colacionable, no tiene que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida. Solo deberá hacerlo cuando se considere una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos.   

Redacción

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