A lo largo de la vida puede haber muchos cambios imprevistos que se nos presenten y nos obliguen a tomar decisiones rápidas. Algunas de ellas afectarán a nuestra vida laboral, ya que esta ocupa gran parte del día a día.
Cuantos más años llevamos cotizados, más cerca está la posibilidad de anticipar nuestra jubilación para poder hacer frente o disfrutar de este nuevo cambio en nuestra normalidad.
Una decisión que habrá que tomar con mucho cuidado ya que comenzar a percibir la pensión de jubilación antes de tiempo llevará consigo una penalización.
Antes de detallar esta “multa” hay que conocer si cumplimos los requisitos siquiera para poder acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria.
- Tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse
- Haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social
- De todos estos años, dos de ellos deben haberse cotizado en los últimos 15 antes de solicitar la jubilación.
- En estos casos, no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, los años de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria computan como cotizados a la Seguridad Social, hasta un límite de un año.
Si cumplimos estos requisitos podremos comenzar a disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria. Se recalca esta última palabra ya que la forma en la que se accede a esta prestación cambiará los coeficientes reductores, es decir, los porcentajes en los que disminuirá a pensión por haber accedido a ella antes.
Si fuera una jubilación forzada, un despido, por ejemplo, estos porcentajes serían menores para compensar el hecho de verse forzado a esta situación. Si es de forma voluntaria, son mayores.
Los coeficientes quedarían así:
- Coeficiente reductor del 2% por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización es menor a los 38 años y 6 meses.
- Coeficiente reductor del 1,875%, cuando el periodo de cotización sea igual o superior a los 38 años y 6 meses, y sea inferior a los 41 años y 6 meses.
- Coeficiente reductor del 1,750%, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 41 años y 6 meses, y sea inferior a los 44 años y 6 meses.
- Coeficiente reductor del 1,625%, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 44 años y 6 meses
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