La falta de detalles sobre la medida ha provocado que más que decenas de miles personas que pretenden prejubilarse en 2021 consideren adelantar la fecha.
El plan para “desincentivar” las prejubilaciones de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno, aspira a acabar con un modelo “mal diseñado” en el que, “aunque formalmente el coeficiente de reducción es del 8%, ‘de facto’ para muchas personas es del 2% o el 3%”, tal y como señalaba el pasado septiembre. “Es un desincentivo bajo”, añadía, sembrando dudas entre las decenas de miles de trabajadores que pretendían jubilarse anticipadamente durante 2021. Porque, ante un hipotético endurecimiento de las condiciones, ¿conviene adelantar la fecha efectiva de la prejubilación, incluso aunque ello suponga una penalización en la futura pensión?.
Veamos un caso práctico. “Me despidieron a los 61 años y me pagaron una indemnización compensatoria para que me pueda prejubilar cuando cumpla 63 años (en mayo de 2021) con una pequeña penalización sobre mi pensión máxima, pero no sé si adelantar la fecha de prejubilación ante las medidas de endurecimiento anunciadas por el ministro de Seguridad Social. ¿Qué debería hacer para evitar salir perdiendo? ¿Qué medidas se van a aplicar y cuándo van a entrar en vigor? En caso de que se apliquen pronto, ¿afectarán también a las personas que han sido despedidas en contra de su voluntad con anterioridad a las medidas?“, se pregunta.
Rubén Mateu Cerezuela, Graduado Social del área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados, explica que “respecto al presente caso, lo primero que se tiene que verificar es que se cumplan los requisitos para poder acceder a una jubilación anticipada antes de los 63 años que establece el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social y, en particular, que la última relación laboral se haya extinguido por una de las causas correspondientes (despido colectivo, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción…), tener una cotización mínima de 33 años y llevar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de que se solicite la pensión”.
Las cotizaciones más altas, bajo la lupa
Se trata de requisitos generales que hasta ahora se venían aplicando para estos casos de jubilación anticipada. ¿Y a partir de ahora? Por desgracia, Mateu señala que, “por el momento, lo único que existen son ciertas comparecencias del Ministro de Seguridad Social en las cuales si bien efectivamente se anuncia que se va a proceder a un endurecimiento de las condiciones para acceder a las jubilaciones anticipadas para desincentivar las mismas, tampoco se concreta exactamente el qué, más allá de aplicar un coeficiente reductor más alto para las cotizaciones más elevadas”.
El caso de Ramón entraría en ese supuesto de quienes verán penalizada su alta cotización por los planes de Escrivá. Sin embargo, en las comparecencias del ministro “no se determinan en ningún caso los detalles de esta posible medida ni tampoco la forma de implantarse, ya que se dice que (siempre y cuando se apruebe la medida) que se aplicará de forma transitoria y que incluso que esto afectará poco o nada a las jubilaciones que se produzcan en los próximos 2 ó 3 años”. Es decir, que por lo que se deduce de las comparecencias de Escrivá, a priori no debería ser una medida con carácter retroactivo.
No obstante, en este caso particular y dado que según comenta que la penalización por acceder a la jubilación anticipada se aplica en la pensión máxima, esto supone que por cada trimestre que se adelante la edad de jubilación se aplica una reducción de un 0,5%, lo que anualmente supone un 2%. Por este motivo, y en este caso concreto en el que el hecho de avanzar la jubilación un año únicamente le supondría una reducción del 2% sobre la pensión máxima, en nuestra opinión puede parecer acertado el adelantar la jubilación y evitar posibles consecuencias negativas de esta reforma cuyo alcance hoy por hoy se desconoce.
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