El órgano judicial respalda que se publiquen los datos porque el “interés público” de los mismos debe anteponerse a un supuesto daño comercial a las empresas sancionadas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra sostiene que la información sobre las sanciones a las residencias de mayores debe ser pública, puesto que el “interés público o general” prevalece sobre un supuesto perjuicio a los “intereses económicos y comerciales” de la empresa multada. Así lo acuerda en una sentencia que autoriza al Gobierno navarro a entregar los datos a un periodista de infoLibre que los solicitó en mayo de 2020.
El pleito judicial tiene su origen en un recurso presentado ante el TSJ por la residencia Beloso Alto, que pretendía impedir que la información se hiciera pública. Dicho geriátrico es propiedad del Igualatorio Médico Quirúrgico (IMQ) de Navarra, una compañía privada de seguros. El centro acumula, con diferencia, las sanciones más cuantiosas entre las residencias de la comunidad foral. De acuerdo con los datos facilitados ahora a este periódico, recibió multas que suman 96.004 euros entre 2014 y 2019, lo que supone el 48% del importe total de ese periodo en Navarra.
La consejera de Derechos Sociales, Mari Carmen Maeztu (PSN-PSOE), aprobó tres órdenes en julio de 2020 autorizando que se facilitase la información que solicitaba sobre sanciones a residencias entre 2014 y 2019, inspecciones realizadas en los geriátricos en el mismo periodo y denuncias recibidas en 2019. La Ley de Transparencia de Navarra establece que, cuando los datos solicitados afecten a terceros que se hayan opuesto a su difusión, antes de hacerlos públicos es necesario esperar a que transcurra el plazo legal para que los afectados presenten un recurso contencioso en los tribunales. Si esto ocurre, es la Justicia quien decide sobre la publicidad de la información. Eso es lo que ocurrió en este caso, ya que la empresa Beloso Alto SL presentó un recurso pidiendo la anulación de las tres órdenes forales.
Beloso Alto pretendía que se aplicase uno de los límites al derecho de acceso a la información pública: que de su divulgación pueda resultar un perjuicio para “los intereses económicos y comerciales legítimos“. Algo que debería tenerse en cuenta, a su entender, “máxime cuando el acceso se daría a un periodista que va a publicar los datos que obtenga”. La empresa también consideraba que divulgar la información solicitada suponía “una doble sanción” para la residencia, al sumar ahora la publicidad de la multa a la sanción impuesta en su día por el Gobierno foral.
La Sala de lo Contencioso del TSJ navarro desestima ambos argumentos, en una sentencia fechada el pasado 20 de enero y cuya ponente fue la magistrada María Jesús Azcona Labiano, quien también preside dicho órgano judicial. Citando resoluciones del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, el TSJ señala que los límites al derecho de acceso a la información pública “deben interpretarse siempre restrictivamente” y destaca que la normativa foral establece que “el principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente”. El tribunal entiende que en la información sobre residencias de mayores existe un “interés público” que debe prevalecer sobre el supuesto perjuicio privado a los intereses económicos de una empresa, que por otra parte no se concreta en el recurso de Beloso Alto más allá de la invocación genérica de ese presunto daño.
Además, el TSJ navarro recuerda que el artículo 3 del Código Civil determina que las normas “se han de interpretar con arreglo a la realidad social en que han de ser aplicadas y la realidad social en este caso pone en evidencia una especial sensibilidad por lo que tiene que ver con un colectivo vulnerable, el de los mayores, y en lo referido al uso de servicios de residencias”.
En consecuencia, el TSJ desestima el recurso contra las tres órdenes forales, que mantienen su vigencia, e impone las costas a la empresa demandante.
- Te recomendamos -